La Organización Mundial de la Salud y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas han publicado el Folleto Informativo nº 31 sobre el Derecho a la Salud con el objetivo de arrojar luz sobre el lugar que ocupa actualmente el derecho a la salud en las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta la gran cantidad de iniciativas y propuestas respecto de lo que el derecho a la salud puede o debe ser.

El documento empieza explicando lo que es el derecho a la salud y exponiendo sus repercusiones en determinadas personas y grupos, señalando a continuación las obligaciones de los Estados en esta materia y ofreciendo una panorámica general de los mecanismos de seguimiento y de rendición de cuentas nacionales, regionales e internacionales.

El derecho a la salud es algo más que el acceso a la atención sanitaria. Comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas los denomina "factores determinantes básicos de la salud". Son los siguientes:

Ø Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;
Ø Alimentos aptos para el consumo;
Ø Nutrición y vivienda adecuadas;
Ø Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;
Ø Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;
Ø Igualdad de género.

El derecho a la salud comprende algunas libertades, incluyendo el derecho a no ser sometido a tratamiento médico sin el propio consentimiento, y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El derecho a la salud comprende a su vez los siguientes derechos:

Ø El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todas las personas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud;
Ø El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas;
Ø El acceso a medicamentos esenciales;
Ø La salud materna, infantil y reproductiva;
Ø El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos;
Ø El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud;
Ø La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

Deben facilitarse servicios, bienes e instalaciones de salud a todas las personas sin discriminación. La no discriminación es un principio fundamental de los derechos humanos.

Todos los servicios, bienes e instalaciones deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad:

Ø Cada Estado debe tener disponibles un número suficiente de establecimientos, bienes, servicios y centros públicos de atención de la salud.
Ø Estos centros deben ser físicamente accesibles (deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los niños/as, adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables), así como económicamente asequibles, sin discriminación alguna. La accesibilidad también comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información relacionada con la salud en forma accesible (para todas las personas, incluidas las personas con discapacidades), pero sin menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
Ø Los establecimientos, bienes y servicios de salud también deben comportar respeto hacia la ética médica y sensibilidad para con los requisitos de género, así como ser culturalmente apropiados.
Ø Por último, deben ser apropiados y de buena calidad desde el punto de vista científico y médico. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.

0 comentarios:


 

2008 | OSPC