La celebración anual del Orgullo de las personas LGTB (lesbianas, gais, transexuales y bisexuales) ha nombrado a 2010 “año para transformar”. Tanto la federación estatal –FELGTB- como Alega, la asociación cántabra por los derechos LGTB, ponen de esta forma el énfasis de la emblemática conmemoración del 28 de junio en hacer realidad los derechos sexuales de las personas transexuales. Derechos avalados por la comunidad internacional pero que están aun lejos de ser garantizados para toda la ciudadanía en todo el territorio español.

Los derechos sexuales incluyen:

Ø El derecho a la libertad sexual
Ø El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo
Ø El derecho al placer sexual
Ø El derecho a la expresión sexual emocional
Ø El derecho a la libre asociación sexual
Ø El derecho a la educación sexual integral
Ø El derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables
Ø El derecho a la información basada en el conocimiento científico
Ø El derecho a la atención de la salud sexual

Estos derechos son particularmente vulnerados en las personas transgénero y transexuales que a día de hoy continúan siendo estigmatizadas y discriminadas por las instituciones públicas. A pesar de los avances legislativos experimentados en los últimos años (particularmente a nivel del Estado Español con la Ley de Identidad de Género -LEY 3/2007, de 15 de marzo- reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas), aun no ha sido retirada la catalogación de la transexualidad como enfermedad mental en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) que mantiene la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Incluso en un momento en el que el Gobierno español se ha comprometido a solicitar a la OMS la eliminación de la transexualidad de la CIE, en las Unidades de Trastornos de Identidad de Género (UTIG) establecidas en diversas comunidades autónomas (hasta la fecha en Andalucía, Asturias, Barcelona, Canarias, Extremadura, Madrid, Navarra y País Vasco) para tratar el llamado TIG, el acceso a los tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo sigue dependiendo de un diagnóstico psiquiátrico. Además de seguir criterios diagnósticos basados en estereotipos de género obsoletos en la sociedad actual, la propia Ley 3/2007 exige un mínimo de dos años de tratamiento hormonal supervisado para poder cambiar un nombre en el DNI o recurrir a tratamiento quirúrgico. En este contexto, las personas trans que acuden a las UTIG entran en un proceso de evaluación sin certidumbre sobre su duración. Esta exigencia de medicalización cuestiona por otra parte la intervención del Estado en las decisiones personales respecto al propio cuerpo. Intervención que plantea la necesidad de evaluar el impacto de dicha ley en su conjunto, y particularmente el impacto de la política sanitaria derivada de la misma en la salud de sus usuarios y usuarias.

Sin embargo, y a pesar de este contexto, las UTIG son necesarias para garantizar la atención a las personas que la necesitan y evitar los riesgos derivados de no proporcionar asistencia sanitaria integral para la reasignación de sexo, que incluyen la automedicación hormonal sin el adecuado seguimiento y con los posibles efectos adversos que incrementan la morbilidad de las personas que se someten a los mismos. Además de los riesgos generados por recurrir al mercado negro para tratamientos, por ejemplo de silicona líquida sustitutiva de prótesis mamarias, que pueden provocar serios problemas para la salud.

La desinformación de los profesionales de la salud acerca del proceso que las personas transgénero y transexuales tienen que seguir, motivan y hacen necesaria la puesta en marcha de protocolos que den respuestas satisfactorias a las demandas sentidas por las personas afectadas y sus familiares, respuestas que deben reflejarse en la consecución de un adecuado estado de salud de este colectivo de población. La garantía del mismo pasa por el abordaje integral de las personas transgénero y transexuales, de manera que se logre la normalización de la atención y se facilite el desarrollo personal y la calidad de vida de todas las personas implicadas. Es prioritario por ello que los profesionales de atención primaria conozcan dicho proceso y cuenten con una unidad y/o con profesionales de referencia, dentro o fuera de la Comunidad Autónoma, para atender a este colectivo usuario del sistema de salud. En las comunidades como Cantabria que no cuenta con una UTIG, se hace necesario que el sistema de salud considere bien la conformación de una unidad o el establecimiento de un convenio para que las personas que precisan de este servicio puedan acceder al mismo en otra de las comunidades que cuentan con UTIG.

Diversas asociaciones en defensa de los derechos sexuales y del derecho a la salud de las personas trans, como la Red por la Despatologización Trans y la misma asociación cántabra Alega, promueven como su nombre indica un proceso de despatologización de la transexualidad y la trangeneridad que integre la participación de las personas interesadas, a través de los siguientes pasos:

Ø Un modelo de atención que no considere la transexualidad como trastorno mental o patología, sino que esté basado en el reconocimiento de la identidad de género y derecho de decisión sobre el propio cuerpo.
Ø El no seguimiento de los criterios diagnósticos actuales de “trastorno de identidad de género” establecidos en el DSM-IV manual de enfermedades mentales norteamericano) y CIE-10.
Ø El libre acceso a las terapias hormonales e intervenciones quirúrgicas de reasignación de género, a través de un proceso de decisión compartida y consentimiento informado.
Ø Una atención personalizada que reconozca la diversidad de identidades de género y prioridades de tratamiento de las personas trans.
Ø La sustitución de la función evaluadora del profesional por un rol de información y acompañamiento en el proceso de tratamiento.
Ø La disponibilidad de un servicio de asesoramiento de carácter no obligatorio.
Ø La participación del movimiento trans en la elaboración de los protocolos clínicos y en la gestión de la atención sanitaria trans-específica.

Este discurso transformador respecto a la despatologización de las identidades trans y la autonomía del cuerpo debe impregnar igualmente al sistema de salud en un momento en que el mismo movimiento por los derechos de las personas trans se debate en su propio dilema entre la lucha por el derecho al tratamiento y la lucha contra la intervención compelida por la legislación. Claramente la defensa de la autonomía personal del colectivo trans, como la de la población en general, no impide en ningún caso defender el derecho al tratamiento de las personas trans que hayan optado por esta vía para sus vidas.

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